Regl. 3518, art. XI
PROCEDIMIENTO QUE REALIZARAN LAS INSTITUCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3518, Art. XI
FINANCIERAS PARTICIPANTES
A. Firmar un contrato o convenio con el Fondo.
B. Tasar las propiedades ofrecidas en garantÃas:
1) La tasación la realizará un tasador aceptable a la
Institución Financiera Participante y al Fondo.
2) Los gastos y honorarios legales, seguros y de tasación serán por cuenta del solicitante.
3) A1 recibir la tasación se verificará que la propiedad tasada, según la descripción, es la misma ofrecida en colateral. De haber duda, comunicárselo al
Administrador del Fondo, para la investigación
correspondiente, antes de efectuar el desembolso.
4) Comprobar que el valor tasado es suficiente para
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e) e) En los casos que se requiera tasación de maquinaria
y equipo ofrecidos en garantÃa, tomarán un inventario incluyendo marca, descripción, costo de adquisición, modelo, número de serie y cualquier
otra información relevante.
C
3. Verificar mediante solicitud de certificación al respecto de que el Negocio Elegible rindió Planilla de
Contribución sobre Ingresos, realizó el pago de
Licencias (Municipales y Estatales y/o de cualquier
tipo), tiene Permiso de Uso y cualquier otro documento
necesario por ley para llevar a cabo sus operaciones
y/o cumplir con sus obligaciones y responsabilidades
legales y ciudadanas.
D
4. La Institución Financiera Participante será responsable
de preparar los documentos legales y de que se cumplan
los términos y condiciones bajo los los cuales aprobó
el financiamiento y aquellos incluidos dentro del
contrato de garantÃa. Entre ellos están los
siguientes:
a) Tasación
b) Escrituras
IRA
c) Estudio de TÃtulo reciente preparado O refrendado por el abogado de la Institución Financiera Participante
of
d) Certificación del Colector de Rentas Internas
del Municipio donde radica la propiedad
a los efectos que las contribuciones sobre
la(s) propieda(des) que garantiza(n) el
préstamo están al dÃa
de fechas recientes Seguro Social V
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0. Verificar el cumplimiento de los propósitos para
los cuales se aprobó el financiamiento.
7. Rendir al Fondo informes financieros anuales de
los negocios participantes.
8. Efectuar las gestiones de cobro necesarias y en
forma efectiva a satisfacción del Fondo. Se
entiende por gestiones de cobro efectivas: cartas
de cobro, cartas de abogados, visitas personales,
llamadas telefónicas, y las gestiones pertinentes
en la Corte de Quiebra.
9. Someter cualquier otro documento requerido en el
contrato O convenio con el Fondo.