Regl. 3518, art. XI

PROCEDIMIENTO QUE REALIZARAN LAS INSTITUCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3518, Art. XI

FINANCIERAS PARTICIPANTES A. Firmar un contrato o convenio con el Fondo. B. Tasar las propiedades ofrecidas en garantías: 1) La tasación la realizará un tasador aceptable a la Institución Financiera Participante y al Fondo. 2) Los gastos y honorarios legales, seguros y de tasación serán por cuenta del solicitante. 3) A1 recibir la tasación se verificará que la propiedad tasada, según la descripción, es la misma ofrecida en colateral. De haber duda, comunicárselo al Administrador del Fondo, para la investigación correspondiente, antes de efectuar el desembolso. 4) Comprobar que el valor tasado es suficiente para -11- e) e) En los casos que se requiera tasación de maquinaria y equipo ofrecidos en garantía, tomarán un inventario incluyendo marca, descripción, costo de adquisición, modelo, número de serie y cualquier otra información relevante. C 3. Verificar mediante solicitud de certificación al respecto de que el Negocio Elegible rindió Planilla de Contribución sobre Ingresos, realizó el pago de Licencias (Municipales y Estatales y/o de cualquier tipo), tiene Permiso de Uso y cualquier otro documento necesario por ley para llevar a cabo sus operaciones y/o cumplir con sus obligaciones y responsabilidades legales y ciudadanas. D 4. La Institución Financiera Participante será responsable de preparar los documentos legales y de que se cumplan los términos y condiciones bajo los los cuales aprobó el financiamiento y aquellos incluidos dentro del contrato de garantía. Entre ellos están los siguientes: a) Tasación b) Escrituras IRA c) Estudio de Título reciente preparado O refrendado por el abogado de la Institución Financiera Participante of d) Certificación del Colector de Rentas Internas del Municipio donde radica la propiedad a los efectos que las contribuciones sobre la(s) propieda(des) que garantiza(n) el préstamo están al día de fechas recientes Seguro Social V -12- 0. Verificar el cumplimiento de los propósitos para los cuales se aprobó el financiamiento. 7. Rendir al Fondo informes financieros anuales de los negocios participantes. 8. Efectuar las gestiones de cobro necesarias y en forma efectiva a satisfacción del Fondo. Se entiende por gestiones de cobro efectivas: cartas de cobro, cartas de abogados, visitas personales, llamadas telefónicas, y las gestiones pertinentes en la Corte de Quiebra. 9. Someter cualquier otro documento requerido en el contrato O convenio con el Fondo.
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