Regl. 8745, art. 1
- BASE LEGAL Y APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 1
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) adopta la Regla Núm. 83
del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, de conformidad con las
disposiciones de los ArtÃculos 44.090 y 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957,
según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, y las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.
Las normas que se establecen en esta Regla serán aplicables a todo asegurador paÃs u
organización de servicios de salud doméstica que forme parte de un sistema de compañÃa
tenedora de seguros, a toda afiliada de dicho asegurador y a cualquier persona que
ostente o pretenda adquirir el control, directo o indirecto, o suscribir un acuerdo de fusión
con uno de tales aseguradores del paÃs u organizaciones de servicios de salud doméstica,
de conformidad con las disposiciones del CapÃtulo 44 del Código de Seguros de Puerto
Rico.