Regl. 8745, art. 1

- BASE LEGAL Y APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 1

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) adopta la Regla Núm. 83 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 44.090 y 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, y las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico. Las normas que se establecen en esta Regla serán aplicables a todo asegurador país u organización de servicios de salud doméstica que forme parte de un sistema de compañía tenedora de seguros, a toda afiliada de dicho asegurador y a cualquier persona que ostente o pretenda adquirir el control, directo o indirecto, o suscribir un acuerdo de fusión con uno de tales aseguradores del país u organizaciones de servicios de salud doméstica, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico.
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