Regl. 8745, art. 11
- ENMIENDAS AL FORMULARIO A
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 11
La persona que haya radicado la declaración de adquisición de control o fusión de un
asegurador del paÃs u organización de servicios de salud doméstica deberá informar
inmediatamente al Comisionado cualquier cambio en cuanto a la información
suministrada en el Formulario A, que haya surgido luego de la fecha de radicación y
antes de la fecha de notificación de la determinación del Comisionado sobre dicha
solicitud.