Regl. 8745, art. 11

- ENMIENDAS AL FORMULARIO A

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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 11

La persona que haya radicado la declaración de adquisición de control o fusión de un asegurador del país u organización de servicios de salud doméstica deberá informar inmediatamente al Comisionado cualquier cambio en cuanto a la información suministrada en el Formulario A, que haya surgido luego de la fecha de radicación y antes de la fecha de notificación de la determinación del Comisionado sobre dicha solicitud.
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