Regl. 8745, art. 12 dup2
. ADQUISICIÓN DE CONTROL DE UN ASEGURADOR DEL PAÍS
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 12 dup2
U ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DOMÉSTICA
A. Si la persona a ser adquirida o fusionada se considera conforme al artículo
44.030(a) del Código, un "asegurador del país" u "organización de servicios de
salud doméstica, se deberá incluir en la página inicial del formulario el nombre
de la persona que ostentará el control tal como se indica a continuación:
"Asegurador u Organización de Servicios de Salud ABC", una
subsidiaria de la Persona Control XYZ".
B. Cuando se esté adquiriendo o suscribiendo un acuerdo de fusión con una entidad
que se considera conforme al Artículo 44.030(a) del Código, un asegurador del país
u organización de servicios de salud doméstica, las disposiciones contenidas en el
Formulario A, harán referencia a los dos, a la entidad a ser adquirida o fusionada
y al asegurador del país u organización de servicios de salud doméstica.