Regl. 8745, art. 12 dup2

. ADQUISICIÓN DE CONTROL DE UN ASEGURADOR DEL PAÍS

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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 12 dup2

U ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DOMÉSTICA A. Si la persona a ser adquirida o fusionada se considera conforme al artículo 44.030(a) del Código, un "asegurador del país" u "organización de servicios de salud doméstica, se deberá incluir en la página inicial del formulario el nombre de la persona que ostentará el control tal como se indica a continuación: "Asegurador u Organización de Servicios de Salud ABC", una subsidiaria de la Persona Control XYZ". B. Cuando se esté adquiriendo o suscribiendo un acuerdo de fusión con una entidad que se considera conforme al Artículo 44.030(a) del Código, un asegurador del país u organización de servicios de salud doméstica, las disposiciones contenidas en el Formulario A, harán referencia a los dos, a la entidad a ser adquirida o fusionada y al asegurador del país u organización de servicios de salud doméstica.
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