Regl. 8745, art. 13 dup2

- NOTIFICACIÓN PREVIA ADQUISICIÓN O FUSIÓN:

Length: 119 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 13 dup2

RADICACIÓN DE FORMULARIO E Toda persona que proponga una fusión o adquisición de un asegurador del país u organización de servicios de salud doméstica, deberá radicar el Formulario E, referente a notificación de pre-adquisición o fusión. 8 Todo asegurador u organización de servicios de salud que no sea del país o doméstica, autorizado a tramitar seguros en Puerto Rico, que proponga una fusión O adquisición de un asegurador u organización de servicios de salud conforme a las disposiciones del Artículo 44.040 deberá radicar el Formulario E, referente a la notificación de preadquisición. Además de la información requerida en el Formulario E, el Comisionado podrá solicitar la opinión de un experto para establecer el impacto competitivo de la adquisición propuesta.
Regl. 8745, art. 13 dup2: - NOTIFICACIÓN PREVIA ADQUISICIÓN O FUSIÓN: | Justis AI