Regl. 8745, art. 14
- INSCRIPCIÓN ANUAL RADICACIÓN DE FORMULARIO B
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 14
Todo asegurador u organización de servicios de salud autorizada a tramitar seguros en
Puerto Rico, que pertenezca a un sistema de compañÃa tenedora, y que esté sujeto al
requisito de inscripción anual conforme al ArtÃculo 44.050 del Código de Seguros,
presentará en o antes del 31 de marzo de cada año, la información requerida en el
Formulario B, el cual forma parte de esta Regla.