Regl. 8745, art. 15
-RESUMEN DE INSCRIPCIÓN- RADICACIÓN DE FORMULARIO C
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 15
Todo asegurador u organización de servicios de salud autorizada a tramitar seguros en
Puerto Rico, que pertenezca a un sistema de compañÃa tenedora y que esté sujeto al
requisito de inscripción anual conforme al ArtÃculo 44.050 del Código de Seguros,
presentará anualmente junto con el Formulario B de esta Regla, la información requerida
en el Formulario C, el cual forma parte de reglamento.