Regl. 8745, art. 16
- ENMIENDA AL FORMULARIO B
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 16
A. De ser necesario, cualquier enmienda al Formulario B se deberá radicar dentro de los
quince (15) dÃas a partir del último dÃa del mes en el que haya ocurrido un cambio
esencial en la información provista en el documento de inscripción anual.
B. La enmienda deberá ser radicada utilizando el Formulario B e informando
únicamente aquellas secciones que se están enmendando. Toda enmienda deberá
incluir en la parte superior de la página de cubierta la frase "Enmienda Núm. [inserte
el número] al Formulario B para el [inserte el año]" y deberá indicar la fecha del
cambio y no la fecha en que originalmente se radicó.
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