Regl. 8745, art. 17
- INSCRIPCIĆN ALTERNA Y CONSOLIDADA
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Cite as Reglamento NĆŗm. 8745, Art. 17
A.
Todo asegurador u organización de servicios de salud autorizad a hacer negocios
en Puerto Rico que pertenezca a un sistema de compaƱĆa tenedora podrĆ” radicar
una declaración de inscripción a nombre del asegurador u organización de
servicios de salud con quien estƩ afiliado. El Comisionado podrƔ solicitar en la
declaración de inscripción información que no conste expresamente requerida en
el Código de Seguros de Puerto Rico en relación a un asegurador u organización
de servicios de salud que forme parte del sistema de compaƱĆa tenedora, incluso
aun cuando Ʃste no estƩ autorizado a tramitar seguros en Puerto Rico.
En lugar de radicar una declaración de inscripción bajo el Formulario B, el
asegurador u organización de servicios de salud autorizada a hacer negocios en
Puerto Rico podrÔ radicar una copia de dicha declaración de inscripción o de un
informe similar, segĆŗn sea requerido en su estado de domicilio, siempre y cuando:
(1)
La declaración o informe contenga información sustancialmente similar a
la requerida en el Formulario B de esta Regla; y
(2)
La persona que radica dicha declaración es la compaƱĆa aseguradora u
organización de servicios de salud principal en el sistema de compaƱĆas
tenedoras de seguros.
B.
La determinación en cuanto a si la persona que radica la declaración o informe es
la principal compaƱĆa aseguradora u organización de servicios de salud en el
sistema de compaƱĆas tenedoras de seguros es una cuestión de hecho. La persona
que radique dicha declaración o informe, deberÔ incluir una breve declaración de
hechos que pruebe su calidad de principal asegurador u organización de servicios
de salud del sistema de compaƱĆas tenedoras de seguros.
C.
Con la autorización previa del Comisionado, un asegurador u organización de
servicios de salud no autorizado a hacer negocios en Puerto Rico que pertenezca a
un sistema de compaƱĆa tenedora podrĆ” llevar a cabo el procedimiento de
inscripción que puede realizar un asegurador autorizado bajo el inciso A.
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D. El Comisionado podrƔ permitir que dos (2) o mƔs aseguradores u organizaciones de
servicios de salud afiliadas radiquen una declaración de inscripción consolidada o
una inscripción alterna, sin necesidad de autorización previa por parte del
Comisionado.
Sin embargo, el Comisionado se reserva el derecho de requerir que las
radicaciones sean por separado si considera que dichas radicaciones son
necesarias en aras de claridad o para facilitar la administración o por el interés
pĆŗblico.