Regl. 8745, art. 19 dup2

- TRANSACCIONES SUJETAS A NOTIFICACIÓN PREVIA-

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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 19 dup2

RADICACIÓN DEL FORMULARIO D A. Un asegurador u organización de servicios de salud obligado a notificar una propuesta de transacción dentro de un sistema de compañía tenedora, conforme con el Artículo 44.060 del Código de Seguros, deberá suministrar la información requerida en el Formulario D, que se hace formar parte de este reglamento, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de intención de realizar dicha transacción. B. Todo acuerdo de administración, contrato de servicio, garantía y acuerdo de gastos compartidos dentro de un sistema de compañía tenedora en que forme parte un asegurador del país u organización de servicios de salud doméstica, deberá contener al menos, según sea aplicable, la siguiente información: (1) Identificar a la persona que proveerá los servicios y la naturaleza de dichos servicios; (2) Establecer los métodos a utilizarse para la distribución de los gastos compartidos; (3) Requerir periódicamente la reconciliación de cuentas entre afiliados, al menos trimestralmente y en cumplimiento con los requisitos del Manual de Prácticas y Procedimientos de Contabilidad promulgado por la NAIC; (4) Prohibir el adelanto de fondos por el asegurador u organización de servicios de salud a la compañía afiliada, excepto aquellos pagos por los servicios establecidos en el acuerdo o contrato; (5) Establecer que el asegurador u organización de servicios de salud mantendrá la supervisión de las funciones o servicios a ser provistos a éste por parte de una persona afiliada y que el asegurador u organización de servicios de salud monitoreará los servicios anualmente para propósitos de medición de calidad; (6) Definir O establecer que los libros y registros del asegurador u organización de servicios de salud, incluye o se refiere a todos los libros y registros desarrollados o que mantenga bajo o relacionados al contrato; 12 (7) Especificar que todos los libros y registros del asegurador u organización de servicios de salud son y se mantendrán bajo el control del asegurador u organización de servicios de salud; (8) Establecer que todos los fondos y activos invertidos del asegurador u organización de servicios de salud son propiedad exclusiva del asegurador u organización de servicios de salud, manejados en su beneficio y sujetos al control del asegurador u organización de servicios de salud; (9) Incluir los requisitos para la terminación con y sin causa del acuerdo o contrato; (10) Incluir disposiciones para la indemnización del asegurador u organización de servicios de salud en caso de negligencia crasa o conducta culposa por parte de la persona afiliada durante la prestación de sus servicios; (11) Especificar que, si el asegurador u organización de servicios de salud es colocado por el Comisionado en proceso de rehabilitación o liquidación bajo el Capítulo 40 del Código de Seguros: (a) Todos los derechos del asegurador u organización de servicios de salud bajo el acuerdo se extenderán al Comisionado O liquidador, y (b) Todos los libros y registros inmediatamente se harán disponibles para el Comisionado o liquidador y, a solicitud de éstos, deberán ser inmediatamente entregados al Comisionado o liquidador; (12) Especificar que la persona afiliada no tendrá el derecho a cancelar automáticamente el contrato en caso de que el Comisionado inicie contra el asegurador u organización de servicios de salud un proceso de liquidación de conformidad con el Capítulo 40 del Código de Seguros y (13) Especificar que, no obstante, el Comisionado inicie un proceso de rehabilitación bajo el Capítulo 40 del Código de Seguros, la persona afiliada podrá continuar el manejo de cualquier sistema, programas u otra infraestructura del asegurador u organización de servicios de salud, y hará los mismos disponibles al Comisionado o liquidador, durante el tiempo que 13 continúe recibiendo el pago por los servicios prestados hasta tanto lo determine el Comisionado o liquidador.
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