Regl. 8745, art. 19 dup2
- TRANSACCIONES SUJETAS A NOTIFICACIÓN PREVIA-
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 19 dup2
RADICACIÓN DEL FORMULARIO D
A. Un asegurador u organización de servicios de salud obligado a notificar una
propuesta de transacción dentro de un sistema de compañÃa tenedora, conforme
con el ArtÃculo 44.060 del Código de Seguros, deberá suministrar la información
requerida en el Formulario D, que se hace formar parte de este reglamento, por lo
menos con treinta (30) dÃas de anticipación a la fecha de intención de realizar dicha
transacción.
B. Todo acuerdo de administración, contrato de servicio, garantÃa y acuerdo de
gastos compartidos dentro de un sistema de compañÃa tenedora en que forme
parte un asegurador del paÃs u organización de servicios de salud doméstica,
deberá contener al menos, según sea aplicable, la siguiente información:
(1) Identificar a la persona que proveerá los servicios y la naturaleza de dichos
servicios;
(2) Establecer los métodos a utilizarse para la distribución de los gastos
compartidos;
(3) Requerir periódicamente la reconciliación de cuentas entre afiliados, al
menos trimestralmente y en cumplimiento con los requisitos del Manual de
Prácticas y Procedimientos de Contabilidad promulgado por la NAIC;
(4) Prohibir el adelanto de fondos por el asegurador u organización de servicios
de salud a la compañÃa afiliada, excepto aquellos pagos por los servicios
establecidos en el acuerdo o contrato;
(5) Establecer que el asegurador u organización de servicios de salud
mantendrá la supervisión de las funciones o servicios a ser provistos a éste
por parte de una persona afiliada y que el asegurador u organización de
servicios de salud monitoreará los servicios anualmente para propósitos de
medición de calidad;
(6) Definir O establecer que los libros y registros del asegurador u organización
de servicios de salud, incluye o se refiere a todos los libros y registros
desarrollados o que mantenga bajo o relacionados al contrato;
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(7)
Especificar que todos los libros y registros del asegurador u organización de
servicios de salud son y se mantendrán bajo el control del asegurador u
organización de servicios de salud;
(8) Establecer que todos los fondos y activos invertidos del asegurador u
organización de servicios de salud son propiedad exclusiva del asegurador
u organización de servicios de salud, manejados en su beneficio y sujetos al
control del asegurador u organización de servicios de salud;
(9) Incluir los requisitos para la terminación con y sin causa del acuerdo o
contrato;
(10) Incluir disposiciones para la indemnización del asegurador u organización
de servicios de salud en caso de negligencia crasa o conducta culposa por
parte de la persona afiliada durante la prestación de sus servicios;
(11) Especificar que, si el asegurador u organización de servicios de salud es
colocado por el Comisionado en proceso de rehabilitación o liquidación bajo
el CapÃtulo 40 del Código de Seguros:
(a) Todos los derechos del asegurador u organización de servicios de salud
bajo el acuerdo se extenderán al Comisionado O liquidador, y
(b) Todos los libros y registros inmediatamente se harán disponibles para el
Comisionado o liquidador y, a solicitud de éstos, deberán ser
inmediatamente entregados al Comisionado o liquidador;
(12) Especificar que la persona afiliada no tendrá el derecho a cancelar
automáticamente el contrato en caso de que el Comisionado inicie contra el
asegurador u organización de servicios de salud un proceso de liquidación
de conformidad con el CapÃtulo 40 del Código de Seguros y
(13) Especificar que, no obstante, el Comisionado inicie un proceso de
rehabilitación bajo el CapÃtulo 40 del Código de Seguros, la persona afiliada
podrá continuar el manejo de cualquier sistema, programas u otra
infraestructura del asegurador u organización de servicios de salud, y hará
los mismos disponibles al Comisionado o liquidador, durante el tiempo que
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continúe recibiendo el pago por los servicios prestados hasta tanto lo
determine el Comisionado o liquidador.