Regl. 8745, art. 2

- PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 2

Se deroga la actual Regla 83, Reglamento 7966 según radicado en el Departamento de Estado, y se adopta una nueva Regla 83 con el propósito de actualizar las normas y procedimientos que la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico utilizará para reglamentar las actividades de los sistema de compañías tenedoras de Aseguradores y Organizaciones de Servicios de Salud que opere en Puerto Rico y para establecer los criterios que utilizará para aprobar O desaprobar cualquier transacción que constituya un cambio de control de un asegurador del país u organización de servicios de salud doméstica. Esta Regla también propone actualizar los mecanismos, tales como el Formulario F de riesgo empresarial, para identificar, restringir y evitar toda aquella actividad O transacción de los referidos sistemas que ponga en riesgo la estabilidad económica de cualquier asegurador del país u organización de servicios de salud doméstica afiliado. La información requerida por esta Regla es necesaria y apropiada para la reglamentación adecuada de la industria de seguros y la protección del interés público y se adopta conforme a los más recientes cambios de la reglamentación modelo promulgada por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés), conocida como "Insurance Holding Company System Model Regulation with Reporting Forms and Instructions".
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