Regl. 8745, art. 20

- INFORME SOBRE RIESGO EMPRESARIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 20

La persona que tiene el control final de un asegurador del país u organización de servicios de salud doméstica tendrá que presentar ante el Comisionado, en o antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual sobre el riesgo empresarial conforme al Artículo 44.050(m) del Código, en el cual proveerá la información requerida en el Formulario F, que se hace formar parte de esta Regla. Como medida transitoria, el informe anual sobre el riesgo empresarial correspondiente al año 2016, deberá ser presentado en o antes de 30 de junio de 2016. Posteriormente, el informe correspondiente al 2017 se presentará en o antes del 31 de marzo de 2017 y así sucesivamente.
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