Regl. 8745, art. 21
DIVIDENDOS EXTRAORDINARIOS Y OTRAS
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 21
DISTRIBUCIONES
Ningún asegurador del paÃs u organización de servicios de salud doméstica pagará
dividendos extraordinarios ni hará ninguna distribución extraordinaria a los accionistas
antes de que hayan transcurrido treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que el
Comisionado recibió la notificación de la declaración de dichos dividendos y
distribuciones y no haya desaprobado dicho pago, O hasta tanto el Comisionado haya
aprobado el pago dentro del periodo de treinta (30) dÃas.
A. Toda solicitud para aprobación de dividendos extraordinarios o cualquier otra
distribución a los accionistas deberá incluir lo siguiente:
(1)
La cantidad del dividendo propuesto;
(2)
La fecha establecida para el pago de los dividendos;
(3)
Una declaración en la que se establezca si los dividendos se pagarán en
efectivo o en bienes. En caso de que sea en bienes, incluir una descripción
de dichos bienes, su costo y su valor en el mercado junto a una explicación
de las bases que se utilizaron para la valoración;
(4)
Una copia de los cálculos que se llevaron a cabo para determinar que los
dividendos propuestos son extraordinarios. La hoja de trabajo deberá
incluir la siguiente información:
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(a)
Las cantidades, fechas y métodos de pago de todos los dividendos o
distribuciones (incluidos los dividendos regulares, pero excluidas
las distribuciones de las acciones personales del asegurador)
pagaderos dentro del periodo de doce (12) meses consecutivos, el
cual se entenderá que finalizará en la fecha asignada para el pago de
los dividendos propuestos cuya aprobación se solicita y comenzó al
dÃa siguiente de la fecha designada en el año anterior;
(b)
El sobrante para tenedores de pólizas (total de capital más los
sobrantes) al 31 de diciembre del pasado año;
(c)
Si el asegurador es un proveedor de seguros de vida, la ganancia
neta obtenida de sus operaciones en el periodo de doce meses al
finalizar el 31 de diciembre del pasado año;
(d)
Si el asegurador no es un proveedor de seguros de vida, el ingreso
neto para el periodo de doce meses al finalizar el 31 de diciembre del
pasado año e incluirá los periodos correspondientes a los dos (2)
años previos; y
(e)
Si el asegurador no es un proveedor de seguros de vida, los
dividendos pagados a los accionistas excluirán las distribuciones de
las acciones personales del asegurador correspondientes a los dos (2)
años previos;
(5)
El estado financiero ("balance sheet") y la declaración de ingresos para el
periodo desde la última declaración anual radicada en la Oficina del
Comisionado hasta el último dÃa del mes anterior a la fecha en que se radicó
la solicitud de aprobación de dividendos; y
(6)
Una declaración breve sobre los efectos del pago de los dividendos
propuestos sobre el sobrante de los tenedores de póliza y la razonabilidad
del sobrante en cuanto a las reclamaciones en circulación y la suficiencia de
sobrante para cumplir con las necesidades financieras de dicho asegurador.
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B. Todo asegurador del paÃs u organización de servicios de salud doméstica
registrado en un sistema de compañÃa tenedora deberá informar al Comisionado,
dentro de quince (15) dÃas de la declaración de pago, los dividendos y otras
distribuciones que serán pagadas a los accionistas, e incluirá en la notificación la
información requerida en el inciso A(4) de este artÃculo.