Regl. 8745, art. 21

DIVIDENDOS EXTRAORDINARIOS Y OTRAS

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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 21

DISTRIBUCIONES Ningún asegurador del país u organización de servicios de salud doméstica pagará dividendos extraordinarios ni hará ninguna distribución extraordinaria a los accionistas antes de que hayan transcurrido treinta (30) días a partir de la fecha en que el Comisionado recibió la notificación de la declaración de dichos dividendos y distribuciones y no haya desaprobado dicho pago, O hasta tanto el Comisionado haya aprobado el pago dentro del periodo de treinta (30) días. A. Toda solicitud para aprobación de dividendos extraordinarios o cualquier otra distribución a los accionistas deberá incluir lo siguiente: (1) La cantidad del dividendo propuesto; (2) La fecha establecida para el pago de los dividendos; (3) Una declaración en la que se establezca si los dividendos se pagarán en efectivo o en bienes. En caso de que sea en bienes, incluir una descripción de dichos bienes, su costo y su valor en el mercado junto a una explicación de las bases que se utilizaron para la valoración; (4) Una copia de los cálculos que se llevaron a cabo para determinar que los dividendos propuestos son extraordinarios. La hoja de trabajo deberá incluir la siguiente información: 14 (a) Las cantidades, fechas y métodos de pago de todos los dividendos o distribuciones (incluidos los dividendos regulares, pero excluidas las distribuciones de las acciones personales del asegurador) pagaderos dentro del periodo de doce (12) meses consecutivos, el cual se entenderá que finalizará en la fecha asignada para el pago de los dividendos propuestos cuya aprobación se solicita y comenzó al día siguiente de la fecha designada en el año anterior; (b) El sobrante para tenedores de pólizas (total de capital más los sobrantes) al 31 de diciembre del pasado año; (c) Si el asegurador es un proveedor de seguros de vida, la ganancia neta obtenida de sus operaciones en el periodo de doce meses al finalizar el 31 de diciembre del pasado año; (d) Si el asegurador no es un proveedor de seguros de vida, el ingreso neto para el periodo de doce meses al finalizar el 31 de diciembre del pasado año e incluirá los periodos correspondientes a los dos (2) años previos; y (e) Si el asegurador no es un proveedor de seguros de vida, los dividendos pagados a los accionistas excluirán las distribuciones de las acciones personales del asegurador correspondientes a los dos (2) años previos; (5) El estado financiero ("balance sheet") y la declaración de ingresos para el periodo desde la última declaración anual radicada en la Oficina del Comisionado hasta el último día del mes anterior a la fecha en que se radicó la solicitud de aprobación de dividendos; y (6) Una declaración breve sobre los efectos del pago de los dividendos propuestos sobre el sobrante de los tenedores de póliza y la razonabilidad del sobrante en cuanto a las reclamaciones en circulación y la suficiencia de sobrante para cumplir con las necesidades financieras de dicho asegurador. 15 B. Todo asegurador del país u organización de servicios de salud doméstica registrado en un sistema de compañía tenedora deberá informar al Comisionado, dentro de quince (15) días de la declaración de pago, los dividendos y otras distribuciones que serán pagadas a los accionistas, e incluirá en la notificación la información requerida en el inciso A(4) de este artículo.
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