Regl. 8745, art. 22

- SUFICIENCIA DEL SOBRANTE

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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 22

Para fines de esta Regla, la razonabilidad del sobrante del asegurador u organización de servicios de salud se podrá determinar utilizando los siguientes factores, entre otros: (1) El tamaño del asegurador, lo cual se mide por sus activos, capital y sobrante, reservas, primas suscritas, pólizas vigentes y otros criterios apropiados; (2) La diversificación del asegurador en cuanto a las líneas de seguros; (3) La cantidad y cuantía de los riesgos en cada línea de seguros; (4) La extensión geográfica de los riesgos asegurados por el asegurador; (5) La naturaleza y extensión del programa de reaseguro del asegurador (6) La calidad, diversificación y liquidez de la cartera de inversiones del asegurador; (7) La tendencia del pasado reciente y la proyectada en el futuro del tamaño de la cartera de inversiones del asegurador; (8) El sobrante con respecto a los tenedores de pólizas que mantienen los aseguradores comparables; (9) La suficiencia de las reservas del asegurador y (10) La calidad y liquidez de las inversiones en los afiliados. El Comisionado podrá tratar cada una de dichas inversiones como un activo no considerado para los fines de determinar la suficiencia del sobrante con respecto a los titulares de pólizas, cuando a juicio del Comisionado la inversión así lo amerite. Los factores antes mencionados no constituyen una lista exhaustiva a ser considerada al momento de determinar la suficiencia del sobrante, por el contrario, el Comisionado podrá considerar el efecto neto de todos estos factores más otros factores que razonablemente entienda podrían afectar la condición financiera del asegurador u organización de servicios de salud. Ningún factor de por sí sólo será necesariamente 16 determinante para establecer la suficiencia y el carácter razonable del sobrante de un asegurador u organización de servicios de salud. Al comparar el sobrante de éste con el correspondiente a otros aseguradores u organizaciones de servicios de salud, el Comisionado podrá considerar las variaciones de cada uno de estos factores de compañía en compañía. Asimismo, al determinar la calidad y liquidez de las inversiones en subsidiarias, el Comisionado podrá considerar la subsidiaria individual y podrá descontar o desestimar su valoración en la medida en que las inversiones individuales así lo justifiquen.
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