Regl. 8745, art. 22
- SUFICIENCIA DEL SOBRANTE
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 22
Para fines de esta Regla, la razonabilidad del sobrante del asegurador u organización de
servicios de salud se podrá determinar utilizando los siguientes factores, entre otros:
(1) El tamaño del asegurador, lo cual se mide por sus activos, capital y sobrante,
reservas, primas suscritas, pólizas vigentes y otros criterios apropiados;
(2) La diversificación del asegurador en cuanto a las lÃneas de seguros;
(3) La cantidad y cuantÃa de los riesgos en cada lÃnea de seguros;
(4) La extensión geográfica de los riesgos asegurados por el asegurador;
(5) La naturaleza y extensión del programa de reaseguro del asegurador
(6) La calidad, diversificación y liquidez de la cartera de inversiones del asegurador;
(7) La tendencia del pasado reciente y la proyectada en el futuro del tamaño de la
cartera de inversiones del asegurador;
(8) El sobrante con respecto a los tenedores de pólizas que mantienen los
aseguradores comparables;
(9) La suficiencia de las reservas del asegurador y
(10) La calidad y liquidez de las inversiones en los afiliados. El Comisionado podrá
tratar cada una de dichas inversiones como un activo no considerado para los fines
de determinar la suficiencia del sobrante con respecto a los titulares de pólizas,
cuando a juicio del Comisionado la inversión asà lo amerite.
Los factores antes mencionados no constituyen una lista exhaustiva a ser considerada al
momento de determinar la suficiencia del sobrante, por el contrario, el Comisionado
podrá considerar el efecto neto de todos estos factores más otros factores que
razonablemente entienda podrÃan afectar la condición financiera del asegurador u
organización de servicios de salud. Ningún factor de por sà sólo será necesariamente
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determinante para establecer la suficiencia y el carácter razonable del sobrante de un
asegurador u organización de servicios de salud. Al comparar el sobrante de éste con el
correspondiente a otros aseguradores u organizaciones de servicios de salud, el
Comisionado podrá considerar las variaciones de cada uno de estos factores de compañÃa
en compañÃa. Asimismo, al determinar la calidad y liquidez de las inversiones en
subsidiarias, el Comisionado podrá considerar la subsidiaria individual y podrá
descontar o desestimar su valoración en la medida en que las inversiones individuales
asà lo justifiquen.