Regl. 8745, art. 24-3 dup3
VENTAS, COMPRAS, PERMUTAS, PRÉSTAMOS, CONCESIONES DE
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 24-3 dup3
CRÉDITO, GARANTÍAS O INVERSIONES
Provea una descripción breve de la cuantía y la fuente de los fondos, los valores, la
propiedad u otra contraprestación para la venta, compra, permuta, préstamo, concesión
de crédito, garantía o inversión, en que exista una disposición sobre la compra por parte
del asegurador u organización de servicios de salud que radique la notificación, o por
algunas partes de la transacción, o por algún afiliado del asegurador u organización de
servicios de salud que radica la notificación, una descripción de los términos de todos los
valores que se vayan a recibir, si alguno, y una descripción de todo otro acuerdo
relacionado con la transacción, como por ejemplo, un contrato o acuerdo de servicios,
acuerdo de consultoría y otros similares. Si la transacción incluye una contraprestación
que no sea dinero en efectivo, provea una descripción de dicha contraprestación, su costo
y valor justo en el mercado, junto con una explicación de la forma en que se valoró.
Si la transacción incluye un préstamo, otorgamiento de crédito o garantía, provea una
descripción de la cantidad máxima que el asegurador u organización de servicios de
salud estará obligado a pagar conforme a dicho préstamo, el alcance del crédito O
garantía, la fecha de vencimiento del crédito o garantía y toda disposición para la
acumulación o pago diferido de intereses.
Si la transacción incluye una inversión, garantía u otro acuerdo, indique el término
durante el cual la inversión, garantía u otro acuerdo estarán vigentes, junto con toda
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disposición que provea para la extensión o renovación de dichas inversiones, garantías o
acuerdos. Provea una declaración breve sobre el efecto de la transacción sobre el sobrante
del asegurador u organización de servicios de salud.
No se tendrá que presentar esta notificación si la cantidad máxima pendiente de pago o
para la cual el asegurador está legalmente obligado con respecto al préstamo, concesión
de crédito o garantía, es menor que: (a) en el caso de aseguradores que no emiten pólizas
de seguro de vida, el 3% de sus activos admitidos o el 25% del sobrante, el que sea menor,
o (b) en el caso de aseguradores que emiten pólizas de seguro de vida, el 3% de sus activos
admitidos, en ambos casos al 31 de diciembre del pasado año.