Regl. 8745, art. 24-4 dup3

PRÉSTAMOS o CRÉDITOS OTORGADOS A UNA ENTIDAD NO

Length: 279 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 24-4 dup3

AFILIADA Si la transacción incluye un préstamo o extensión de crédito a una entidad que no sea una afiliada, provea una descripción breve del acuerdo o preacuerdo mediante el cual el producto de la transacción propuesta, en su totalidad o una parte sustancial, se utilizará para hacer préstamos o conceder crédito a una afiliada de un asegurador u organización de servicios de salud, comprar los activos de una afiliada, o hacer inversiones en una afiliada, del asegurador u organización de servicios de salud que hace dicho préstamo o concesión de crédito, y la forma en que el producto o crédito se utilizará para hacer el préstamo o extender el crédito a la afiliada, comprar sus activos, O hacer inversiones en ésta. Describa la cuantía y la fuente de los fondos, valores, propiedad u otra contraprestación para el préstamo o extensión de crédito y si la transacción incluye una contraprestación que no sea dinero en efectivo, una descripción de su costo y valor justo en el mercado, junto con una explicación de la forma en que se valoró. Provea una declaración breve sobre el efecto de la transacción en el sobrante del asegurador u organización de servicios de salud. No se tendrá que presentar una notificación si el préstamo o extensión de crédito equivale a la cantidad menor, en el caso de aseguradores que no emiten pólizas de seguro de vida, entre el 3% de sus activos admitidos o el 25% del sobrante, o, en el caso del asegurador que emite pólizas de seguro de vida, la cantidad que sea igual O menor al 3% de sus 38 activos admitidos, en ambos casos al 31 de diciembre del pasado año.
Regl. 8745, art. 24-4 dup3: PRÉSTAMOS o CRÉDITOS OTORGADOS A UNA ENTIDAD NO | Justis AI