Regl. 8745, art. 24-4 dup3
PRÉSTAMOS o CRÉDITOS OTORGADOS A UNA ENTIDAD NO
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 24-4 dup3
AFILIADA
Si la transacción incluye un préstamo o extensión de crédito a una entidad que no sea una
afiliada, provea una descripción breve del acuerdo o preacuerdo mediante el cual el
producto de la transacción propuesta, en su totalidad o una parte sustancial, se utilizará
para hacer préstamos o conceder crédito a una afiliada de un asegurador u organización
de servicios de salud, comprar los activos de una afiliada, o hacer inversiones en una
afiliada, del asegurador u organización de servicios de salud que hace dicho préstamo o
concesión de crédito, y la forma en que el producto o crédito se utilizará para hacer el
préstamo o extender el crédito a la afiliada, comprar sus activos, O hacer inversiones en
ésta. Describa la cuantÃa y la fuente de los fondos, valores, propiedad u otra
contraprestación para el préstamo o extensión de crédito y si la transacción incluye una
contraprestación que no sea dinero en efectivo, una descripción de su costo y valor justo
en el mercado, junto con una explicación de la forma en que se valoró. Provea una
declaración breve sobre el efecto de la transacción en el sobrante del asegurador u
organización de servicios de salud.
No se tendrá que presentar una notificación si el préstamo o extensión de crédito equivale
a la cantidad menor, en el caso de aseguradores que no emiten pólizas de seguro de vida,
entre el 3% de sus activos admitidos o el 25% del sobrante, o, en el caso del asegurador
que emite pólizas de seguro de vida, la cantidad que sea igual O menor al 3% de sus
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activos admitidos, en ambos casos al 31 de diciembre del pasado año.