Regl. 3518, art. XV
DEBERES DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO
Length: 68 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3518, Art. XV
Velar por que se cumplan fielmente los propósitos y objetivos de la Ley y su Reglamento. Rendirá un Informe Anual de las
operaciones del Fondo (auditado por auditores externos) a la
Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, al comenzar
cada sesión ordinaria. Dicho Informe Anual de Operaciones
deberá remitirlo al Comité de GarantÃa en O antes de finalizada
la tercera semana de noviembre de cada año.