Regl. 8745, art. 24-5 dup3
REASEGURO
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 24-5 dup3
Si la transacción incluye un acuerdo de reaseguro o modificación al mismo, en los que la
prima de reaseguro o el cambio en los pasivos del asegurador igualen o excedan el cinco
por ciento (5%) del sobrante del asegurador con respecto a los titulares de póliza, provea
una descripción de la cantidad del pasivo a ser cedido o asumido, ya sea conocida o
estimada, en cada año natural, el plazo de vigencia del acuerdo y una declaración con
respecto a si existe un acuerdo o preacuerdo entre el asegurador y una entidad no afiliada
a los efectos de que algunos de los activos que forman parte de la contraprestación del
acuerdo se traspasarán a una o más de las afiliadas del asegurador. Provea una
descripción breve de la contraprestación incluida en la transacción y una declaración
breve sobre el efecto de la transacción sobre el sobrante del asegurador u organización de
servicios de salud.
No se tendrá que presentar una notificación en los casos de acuerdos de reaseguro o
modificaciones a los mismos, si las primas de reaseguro o el cambio en los pasivos del
asegurador, o la prima del reaseguro o cambio en los pasivos del asegurador proyectada
para los próximos tres (3) años, con relación al acuerdo de reaseguro o modificación del
mismo equivalen a menos del 5% del sobrante al 31 de diciembre del pasado año.