Regl. 8745, art. 24-8 dup2

ESTADOS FINANCIEROS Y ANEJOS

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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 24-8 dup2

(a) Se deberán incluir los estados financieros y anejos requeridos por esta declaración como apéndice, y enumerar en esta sección los estados financieros y anejos que sean incluidos. (b) Si la persona que tiene el control final es una corporación, organización, 29 corporación de responsabilidad limitada u otra entidad con personalidad jurídica, los estados financieros incluirán los estados financieros anuales de la persona que tiene el control final en el sistema de compañía tenedora al finalizar el año natural anterior. Si al momento de la inscripción inicial, los estados financieros anuales del año natural más reciente no estuvieran disponibles, se podrán radicar los estados anuales para el año natural anterior y se presentará información financiera similar para todo periodo posterior si dicha información está disponible. Dichos estados financieros se podrán prepararse individualmente, o, salvo que el Comisionado disponga de otra manera, como estados financieros consolidados si estos son preparados en el transcurso normal de las operaciones. Salvo que el Comisionado disponga lo contrario, los estados financieros deberán estar acompañados por una certificación de un contador público autorizado independiente, a los efectos de que los estados financieros presentan de manera fehaciente la situación financiera de la persona que tiene el control final y los resultados de sus operaciones para el año terminado a esa fecha, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados O con los requisitos de los principios de contabilidad de seguros o como se disponga por ley. Si la persona que tiene el control final es un asegurador u organización de servicios de salud autorizado en Puerto Rico no se tendrán que certificar los estados financieros, siempre y cuando estén basados en la declaración anual que el asegurador radicada en el la Oficina del Comisionado de Seguros del estado de domicilio del asegurador un organización de servicios de salud y cumpla con los requisitos de contabilidad aplicables a la industria de seguros o de otra naturaleza dispuestos o permitidos por las leyes y reglamentos de dicho estado. Si la persona que tiene el control final es un individuo, se presentará los estados financieros personales, en lugar de auditado, revisados por un contador público autorizado independiente. La revisión se efectuará con arreglo a las normas para la revisión de estados financieros personales publicada en el "Personal Financial 30 Statement Guide" por el "American Institute of Certified Public Accountants". Los estados financieros personales estarán acompañados de un informe de revisión preparado por el contador público independiente que indique que no ha identificado omisiones o inexactitudes de partidas que sean materiales o que tengan una importancia significativa en el estado financiero preparado de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. (c) Los anejos incluirán copias de los informes anuales más recientes presentados a los accionistas de la persona que tiene el control final y los poderes usados por dicha persona, así como todo documento adicional que se requiera en el Formulario B o en los artículos 5 y 7 de esta Regla.
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