Regl. 8745, art. 24-8 dup2
ESTADOS FINANCIEROS Y ANEJOS
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 24-8 dup2
(a)
Se deberán incluir los estados financieros y anejos requeridos por esta declaración
como apéndice, y enumerar en esta sección los estados financieros y anejos que
sean incluidos.
(b)
Si la persona que tiene el control final es una corporación, organización,
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corporación de responsabilidad limitada u otra entidad con personalidad
jurÃdica, los estados financieros incluirán los estados financieros anuales de la
persona que tiene el control final en el sistema de compañÃa tenedora al finalizar
el año natural anterior.
Si al momento de la inscripción inicial, los estados financieros anuales del año
natural más reciente no estuvieran disponibles, se podrán radicar los estados
anuales para el año natural anterior y se presentará información financiera similar
para todo periodo posterior si dicha información está disponible. Dichos estados
financieros se podrán prepararse individualmente, o, salvo que el Comisionado
disponga de otra manera, como estados financieros consolidados si estos son
preparados en el transcurso normal de las operaciones.
Salvo que el Comisionado disponga lo contrario, los estados financieros deberán
estar acompañados por una certificación de un contador público autorizado
independiente, a los efectos de que los estados financieros presentan de manera
fehaciente la situación financiera de la persona que tiene el control final y los
resultados de sus operaciones para el año terminado a esa fecha, de conformidad
con los principios de contabilidad generalmente aceptados O con los requisitos de
los principios de contabilidad de seguros o como se disponga por ley. Si la
persona que tiene el control final es un asegurador u organización de servicios de
salud autorizado en Puerto Rico no se tendrán que certificar los estados
financieros, siempre y cuando estén basados en la declaración anual que el
asegurador radicada en el la Oficina del Comisionado de Seguros del estado de
domicilio del asegurador un organización de servicios de salud y cumpla con los
requisitos de contabilidad aplicables a la industria de seguros o de otra naturaleza
dispuestos o permitidos por las leyes y reglamentos de dicho estado.
Si la persona que tiene el control final es un individuo, se presentará los estados
financieros personales, en lugar de auditado, revisados por un contador público
autorizado independiente. La revisión se efectuará con arreglo a las normas para
la revisión de estados financieros personales publicada en el "Personal Financial
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Statement Guide" por el "American Institute of Certified Public Accountants". Los
estados financieros personales estarán acompañados de un informe de revisión
preparado por el contador público independiente que indique que no ha
identificado omisiones o inexactitudes de partidas que sean materiales o que
tengan una importancia significativa en el estado financiero preparado de
conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(c) Los anejos incluirán copias de los informes anuales más recientes presentados a
los accionistas de la persona que tiene el control final y los poderes usados por
dicha persona, asà como todo documento adicional que se requiera en el
Formulario B o en los artÃculos 5 y 7 de esta Regla.