Regl. 8745, art. 3
DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVO
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 3
El Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico, conocido como "Ley para Regular
la Relación de Control de Aseguradores u Organizaciones de Servicios de Salud por
Entidades Matrices de Compañías de Seguros", (Capítulo 44) estableció la base legal
para regular las operaciones y la relación de control dentro de los sistemas de compañías
tenedora autorizadas en Puerto Rico. Esta reglamentación responde a las particulares
que ameritan la supervisión y fiscalización de los sistemas de compañía tenedoras,
donde algunas afiliadas no se dedican a la industria de seguros.
Como resultado de la crisis financiera de 2008, los reguladores de la industria de seguros
dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, por conducto de la NAIC, promulgaron
nueva reglamentación aplicable a los sistemas de compañía tenedoras de seguros, con el
propósito de asegurar una supervisión robusta y un mercado financiero estable en el
sector de la industria de seguros. El nuevo modelo de reglamentación promulgado por
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la NAIC, además de actualizar los criterios que el Comisionado utilizará para aprobar o
desaprobar una transacción de cambio de control de un asegurador u organización de
servicios de salud, añade requisitos para identificar los riesgos empresariales dentro del
sistema que podrían ocasionar un efecto adverso en la situación financiera de un
asegurador u organización de servicios de salud.
El riesgo empresarial es un factor importante que amerita la evaluación por parte de los
reguladores ante la preocupación de que la insolvencia de uno de los miembros del
sistema de compañía tenedora tenga repercusiones en la solvencia financiera de los
demás miembros. Esta Regla establece el modelo de los formularios necesarios para el
cumplimiento con el Capítulo 44, incluyendo el formulario F para reportar los riesgos
empresariales.
La implementación de las disposiciones de esta nueva Regla, son cónsonas con el
reglamento modelo "Insurance Holding Company System Model Regulation with
Reporting Forms and Instructions" (MDL-450) de la NAIC, y constituye uno de los
criterios requeridos por la NAIC para que nuestra Oficina mantenga la acreditación
conferida por este organismo por contener normas adecuadas para la fiscalización de la
industria de seguros.