Regl. 8745, art. 4

- DEFINICIONES

Length: 456 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 4

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto que del texto de otra disposición de esta Regla se desprenda un significado distinto: A. "Afiliada" significa una persona que directa O indirectamente, a través de uno O más intermediarios, controla, O es controlada por, o está bajo el control común de una persona específica. B. "Control"- El término "control" (el cual incluye los términos "controla", "controlado por" y "bajo control común con") significa el dominio, directo O indirecto, del poder de dirigir la administración y las políticas de una persona, ya sea mediante la titularidad de valores con derecho a voto, mediante contrato que no sea un contrato de bienes O servicios no administrativos, o de otra manera, salvo que el poder emane del puesto oficial de la persona. Se presume que existe el 3 control si la persona, directa o indirectamente, tiene la titularidad, controla, tiene acciones con derecho a voto o se le ha otorgado el poder de voto con respecto al diez por ciento (10%) o más de los valores con derecho a voto de otra persona. Esta presunción se podrá refutar mediante la declaración de no afiliación establecida bajo esta Regla. El Comisionado podrá determinar que dicho control existe, previa notificación y vista a las partes interesadas y la determinación de hechos específicos que sustenten dicha determinación, independientemente de la existencia de una presunción a tales efectos. C. "Persona"- significa cualquier persona natural, asegurador, organización de servicios de salud, asociación, sindicato, organismo, compañía, corporación, sociedad, razón social, fideicomiso, persona jurídica o entidad. D. "Persona que tiene el control final" significa aquella persona que controla a otras personas y que, a su vez, no es controlada por ninguna otra persona. E. "Oficial Ejecutivo"- significa el oficial ejecutivo principal, el oficial de operaciones principal, el oficial financiero principal, el tesorero, el secretario, el contralor o cualquier otro oficial que desempeñe funciones similares a las que desempeñan estos oficiales bajo el título que fuera. F. "Organización de Servicios de Salud" significa cualquier persona que ofrezca O se obligue a proveer a uno O más planes de cuidado de salud de conformidad con el Capítulo 19 del Código. G. "Sistema de Compañía Tenedora" significa dos (2) O más personas afiliadas, una O más de las cuales es un asegurador u organización de servicios de salud organizado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. H. "Subsidiaria"- significa una afiliada controlada directa o indirectamente por otra persona a través de uno o más intermediarios. Los términos que no se definan de manera particular en esta Regla tendrán el mismo significado que se les confiere en el Capítulo 44 del Código de Seguros o en su defecto en el Código de Seguros. 4
Regl. 8745, art. 4: - DEFINICIONES | Justis AI