Regl. 8745, art. 4
- DEFINICIONES
Length: 456 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 4
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto que
del texto de otra disposición de esta Regla se desprenda un significado distinto:
A. "Afiliada" significa una persona que directa O indirectamente, a través de uno O
más intermediarios, controla, O es controlada por, o está bajo el control común de
una persona especÃfica.
B. "Control"- El término "control" (el cual incluye los términos "controla",
"controlado por" y "bajo control común con") significa el dominio, directo O
indirecto, del poder de dirigir la administración y las polÃticas de una persona, ya
sea mediante la titularidad de valores con derecho a voto, mediante contrato que
no sea un contrato de bienes O servicios no administrativos, o de otra manera, salvo
que el poder emane del puesto oficial de la persona. Se presume que existe el
3
control si la persona, directa o indirectamente, tiene la titularidad, controla, tiene
acciones con derecho a voto o se le ha otorgado el poder de voto con respecto al
diez por ciento (10%) o más de los valores con derecho a voto de otra persona. Esta
presunción se podrá refutar mediante la declaración de no afiliación establecida
bajo esta Regla. El Comisionado podrá determinar que dicho control existe, previa
notificación y vista a las partes interesadas y la determinación de hechos
especÃficos que sustenten dicha determinación, independientemente de la
existencia de una presunción a tales efectos.
C. "Persona"- significa cualquier persona natural, asegurador, organización de
servicios de salud, asociación, sindicato, organismo, compañÃa, corporación,
sociedad, razón social, fideicomiso, persona jurÃdica o entidad.
D. "Persona que tiene el control final" significa aquella persona que controla a otras
personas y que, a su vez, no es controlada por ninguna otra persona.
E. "Oficial Ejecutivo"- significa el oficial ejecutivo principal, el oficial de operaciones
principal, el oficial financiero principal, el tesorero, el secretario, el contralor o
cualquier otro oficial que desempeñe funciones similares a las que desempeñan
estos oficiales bajo el tÃtulo que fuera.
F. "Organización de Servicios de Salud" significa cualquier persona que ofrezca O
se obligue a proveer a uno O más planes de cuidado de salud de conformidad con
el CapÃtulo 19 del Código.
G. "Sistema de CompañÃa Tenedora" significa dos (2) O más personas afiliadas, una
O más de las cuales es un asegurador u organización de servicios de salud
organizado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
H. "Subsidiaria"- significa una afiliada controlada directa o indirectamente por otra
persona a través de uno o más intermediarios.
Los términos que no se definan de manera particular en esta Regla tendrán el mismo
significado que se les confiere en el CapÃtulo 44 del Código de Seguros o en su defecto en
el Código de Seguros.
4