Regl. 8745, art. 5

- FORMULARIOS: REQUISITOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 5

A. Los Formularios A, B, C, D, E y F tienen el propósito de servir como guías en la preparación de las declaraciones requeridas bajo esta Regla. Las declaraciones provistas en atención a dichos formularios deberán incluir los números y los títulos de todas las secciones, pero el texto de las secciones se podrá omitir siempre y cuando las contestaciones a las mismas estén preparadas de forma tal que indiquen claramente el alcance de cada sección. Se deberán omitir todas las instrucciones, ya sea que aparezcan bajo alguna sección del formulario O en alguna otra parte del mismo. A menos que se especifique lo contrario, si alguna sección no fuera aplicable O si la contestación es negativa, se deberá incluir una declaración a tales efectos. B. Cada declaración, incluyendo los anejos y cualquier otro documento requerido, deberá ser presentada al Comisionado a la mano o por correo regular a la dirección oficial de la Oficina. Si la firma no es manual por razón de un poder o autoridad similar deberá incluirse junto con la declaración copia del poder O autoridad correspondiente. C. Las declaraciones deben ser preparadas en papel tamaño 8 1/2" X 11" y sujetas, preferiblemente, en la esquina superior izquierda. Los anejos y estados financieros, a menos que hayan sido preparados específicamente para la declaración, deben ser presentados en su tamaño original. Toda copia de cualquier declaración, estados financieros O anejos debe ser clara, legible y apropiada para ser fotocopiada. Los débitos en las partidas de crédito y los créditos en las partidas de débito deben distinguirse claramente como tal en las fotocopias. Las declaraciones deben estar escritas en español O inglés y los valores monetarios deberán aparecer en la moneda de Estados Unidos. Si cualquier anejo, escrito o documento que se haya radicado con la declaración está escrito en un idioma extranjero, se deberá incluir una traducción al español O inglés y los valores monetarios que aparezcan en moneda extranjera se deberán convertir a la moneda estadounidense. 5
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