Regl. 8745, art. 8
INFORMACIÓN ADICIONAL Y ANEJOS
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 8
El Comisionado, además de la información que expresamente se requiere en los
Formularios A, B, C, D, E y F, podrá requerir aquella información que entienda pertinente
para una cabal comprensión de la información contenida en dichos formularios. La
persona que lleve a cabo la radicación podrá radicar también aquellos anejos que desee
además de los que expresamente se requieren en la declaración. Los anejos deberán
marcarse de modo que indiquen claramente el asunto al cual que se refiere. Los cambios
que se hagan a cualesquiera de los Formularios A, B, C, D, E ó F deberán incluir en la
parte superior de la página de cubierta la frase: "Cambio Núm. [inserte número] a" y
deberá indicar la fecha del cambio y no la fecha en que originalmente se radicó.