Regl. 8745, art. 8

INFORMACIÓN ADICIONAL Y ANEJOS

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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 8

El Comisionado, además de la información que expresamente se requiere en los Formularios A, B, C, D, E y F, podrá requerir aquella información que entienda pertinente para una cabal comprensión de la información contenida en dichos formularios. La persona que lleve a cabo la radicación podrá radicar también aquellos anejos que desee además de los que expresamente se requieren en la declaración. Los anejos deberán marcarse de modo que indiquen claramente el asunto al cual que se refiere. Los cambios que se hagan a cualesquiera de los Formularios A, B, C, D, E ó F deberán incluir en la parte superior de la página de cubierta la frase: "Cambio Núm. [inserte número] a" y deberá indicar la fecha del cambio y no la fecha en que originalmente se radicó.
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