Regl. 8745, art. 9 dup2
- SUBSIDIARIAS DE ASEGURADORES DEL PAÍS U
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Cite as Reglamento Núm. 8745, Art. 9 dup2
ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD DOMÉSTICAS
La autoridad para invertir en subsidiarias bajo el Capítulo 44 del Código de Seguros de
Puerto Rico es adicional a toda otra autoridad para invertir en subsidiarias que pudiera
haberse establecido en alguna otra disposición legal de este Código.
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