Regl. 3528, art. 12
Procedimiento para Dar de Baja Propiedad en las Agencias
Cite as Reglamento Núm. 3528, Art. 12
Los Encargados de la Propiedad de las agencias serán los que
darán de baja la propiedad asignada a sus agencias, excepto cuando
se trate de cualquier medio de transportación, equipo 0 maquinaria
automotriz, que será responsabilidad del Gerente de Transportación.
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