Regl. 3528, art. 22

Vehículos de Motor

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Cite as Reglamento Núm. 3528, Art. 22

Además de los artículos antes mencionados se le aplicará también a los vehículos de motor lo siguiente: 1. a. b. Asignación a Pool 1) Policía de Puerto Rico 2) Departamento de Justicia 3) Administración de Corrección 4) Defensa Civil 5) Servicio de Bomberos 6) Departamento de Salud 7) Departamento de Instrucción 8) Otras agencias de acuerdo a la necesidad. Cuando la Administración de Servicios Generales tenga vehículos disponibles para asignarlos a las agencias del Poder Ejecutivo se lo notificará a las mismas para que comparezcan a la vez a escoger los que les interese en armonía a su necesidad. Página #3 De haber más de una agencia interesada en el mismo vehículo el Administrador de la Administración de Servicios Generales decidirá a quien asignarlo. C. d. 2. a. b. VIGENCIA: Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958". APROBADO en San Juan, Puerto Rico a los 10 días del mes de noviembre de 1987. Cnh BLAS CONTRERAS ADMINISTRADOR
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