Regl. 3528, art. 22
Vehículos de Motor
Cite as Reglamento Núm. 3528, Art. 22
Además de los artículos antes mencionados se le aplicará
también a los vehículos de motor lo siguiente:
1.
a.
b. Asignación a Pool
1) Policía de Puerto Rico
2) Departamento de Justicia
3) Administración de Corrección
4) Defensa Civil
5) Servicio de Bomberos
6) Departamento de Salud
7) Departamento de Instrucción
8) Otras agencias de acuerdo a la necesidad.
Cuando la Administración de Servicios
Generales tenga vehículos disponibles para
asignarlos a las agencias del Poder Ejecutivo
se lo notificará a las mismas para que comparezcan a la vez a escoger los que les interese
en armonía a su necesidad.
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De haber más de una agencia interesada
en el mismo vehículo el Administrador de la
Administración de Servicios Generales decidirá
a quien asignarlo.
C.
d.
2.
a.
b.
VIGENCIA: Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después
de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme
las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958".
APROBADO en San Juan, Puerto Rico a los 10 días del mes de
noviembre de 1987.
Cnh
BLAS CONTRERAS
ADMINISTRADOR