Regl. 352, art. 10

El Secretario tendrĂ¡ las siguientes atribuciones:

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Cite as Reglamento NĂºm. 352, Art. 10

1- Llevar la correspondencia. 2- Informar sobre la correspondencia y los documentos recibidos en las reuniones de la Junta. 3- Redactar las convocatorias para las reuniones de la Junta. 4- Levantar las actas de las reuniones de la Junta. 5- Colaborar con el Presidente en la redacciĂ³n del informe anual. El Subsecretario sustituirĂ¡ al Secretario en sus funciones en caso de incapacidad, por ausencia, o por cualquier otro motivo.
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