Regl. 352, art. 10
El Secretario tendrĂ¡ las siguientes atribuciones:
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Cite as Reglamento NĂºm. 352, Art. 10
1- Llevar la correspondencia.
2- Informar sobre la correspondencia y los documentos
recibidos en las reuniones de la Junta.
3- Redactar las convocatorias para las reuniones de la
Junta.
4- Levantar las actas de las reuniones de la Junta.
5- Colaborar con el Presidente en la redacciĂ³n del informe anual. El Subsecretario sustituirĂ¡ al Secretario en sus funciones en caso de incapacidad, por
ausencia, o por cualquier otro motivo.