Regl. 352, art. 11
E1 Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 11
1- Revisar periódicamente los libros de contabilidad y
velar porque los mismos se mantengan al dÃa.
2- Conservar en orden los documentos y comprobantes de
contabilidad.
3- Depositar en aquellas instituciones bancarias que
seleccione la Junta, los fondos del Fondo Para el
Fomento de la Industria Lechera, siendo responsable
del manejo de los mismos.
4- Presentar trimestralmente a la Junta balances de
comprobación y estados financieros sobre las
operaciones y situación económica del Fondo Para el
Fomento de la Industria Lechera.
5- Presentar en su informe a los aportadores al Fondo
el resumen de operaciones por el año y el balance
de situación al finalizar el año, las cuentas a
pagar y el movimiento de las cuentas operables.
6- Representar a la Junta en cualquier acto jurÃdico y
de carácter contractual, conjuntamente con el Presidente.
-5-
7- E1 Tesorero y el Subtesorero deberán prestar una
fianza por la cuantÃa que determinare la Junta,
cuya prima será pagada por el Fondo.
El Subtesorero sustituirá al Tesorero en sus
funciones en caso de incapacidad, por ausencia, o
por cualquier otro motivo.