Regl. 352, art. 11

E1 Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 11

1- Revisar periódicamente los libros de contabilidad y velar porque los mismos se mantengan al día. 2- Conservar en orden los documentos y comprobantes de contabilidad. 3- Depositar en aquellas instituciones bancarias que seleccione la Junta, los fondos del Fondo Para el Fomento de la Industria Lechera, siendo responsable del manejo de los mismos. 4- Presentar trimestralmente a la Junta balances de comprobación y estados financieros sobre las operaciones y situación económica del Fondo Para el Fomento de la Industria Lechera. 5- Presentar en su informe a los aportadores al Fondo el resumen de operaciones por el año y el balance de situación al finalizar el año, las cuentas a pagar y el movimiento de las cuentas operables. 6- Representar a la Junta en cualquier acto jurídico y de carácter contractual, conjuntamente con el Presidente. -5- 7- E1 Tesorero y el Subtesorero deberán prestar una fianza por la cuantía que determinare la Junta, cuya prima será pagada por el Fondo. El Subtesorero sustituirá al Tesorero en sus funciones en caso de incapacidad, por ausencia, o por cualquier otro motivo.
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