Regl. 352, art. 14
La Junta contratará anualmente con expresa fijación de honorarios, -a la terminación de las operaciones del año natural,
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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 14
y cuando lo creyera necesario durante el año, una firma de contadores
públicos autorizados para revisar los libros y rendir a la misma nn
informe sobre la corrección de los mismos.