Regl. 352, art. 15
La Junta no podrá destinar, en todo o en parte,
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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 15
los fondos para el fomento de la industria lechera, para la adquisición
directa o indirecta de equipo, o maquinarias destinados o que pueda
destinarse a la pasterización de leche de vaca, o al envase de leche
fresca pasterizada.
Este Reglamento fué aprobado por la Junta Administrativa del
Fondo Para el Fomento de la Industria Lechera en la reunión celebrada
el dÃa 19 de junio de 1957.