Regl. 352, art. 15

La Junta no podrá destinar, en todo o en parte,

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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 15

los fondos para el fomento de la industria lechera, para la adquisición directa o indirecta de equipo, o maquinarias destinados o que pueda destinarse a la pasterización de leche de vaca, o al envase de leche fresca pasterizada. Este Reglamento fué aprobado por la Junta Administrativa del Fondo Para el Fomento de la Industria Lechera en la reunión celebrada el día 19 de junio de 1957.
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