Regl. 1279, art. 201-8
AMORTIGUADORES PARA CARROS Y CONTRAPESOS
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-8
1. Los amortiguadores para carros y contrapesos de los montacargas para trabajadores se ajustarán en todo lo relativo y conveniente a lo expresado en la Regla 7 del Reglamento para Ascensores
de Personas.
2. Con relación a lo dispuesto anteriormente, se establecen
las siguientes excepciones:
(1) Se podrán usar amortiguadores de muelles para
carros o contrapesos con velocidades permisibles
que no excedan de trescientos (300) pies por
minuto. Disponiéndose, que para velocidades permisibles mayores de doscientos (200) pies por
minuto, el recorrido del amortiguador no será
menor del siguiente;
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(a) Para velocidades comprendidas entre doscientos (200) y menos de doscientos cincuenta
(250) pies por minuto, el recorrido será de
seis y un cuarto (6-1/4) de pulgada.
(b) Para velocidades comprendidas entre doscientos cincuenta y uno (251) y menos de trescientos (300) pies por minuto, el recorrido
será de nueve (9) pulgadas.