Regl. 1279, art. 201-8

AMORTIGUADORES PARA CARROS Y CONTRAPESOS

Last amended: 2005Length: 142 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-8

1. Los amortiguadores para carros y contrapesos de los montacargas para trabajadores se ajustarán en todo lo relativo y conveniente a lo expresado en la Regla 7 del Reglamento para Ascensores de Personas. 2. Con relación a lo dispuesto anteriormente, se establecen las siguientes excepciones: (1) Se podrán usar amortiguadores de muelles para carros o contrapesos con velocidades permisibles que no excedan de trescientos (300) pies por minuto. Disponiéndose, que para velocidades permisibles mayores de doscientos (200) pies por minuto, el recorrido del amortiguador no será menor del siguiente; 56 (a) Para velocidades comprendidas entre doscientos (200) y menos de doscientos cincuenta (250) pies por minuto, el recorrido será de seis y un cuarto (6-1/4) de pulgada. (b) Para velocidades comprendidas entre doscientos cincuenta y uno (251) y menos de trescientos (300) pies por minuto, el recorrido será de nueve (9) pulgadas.
Regl. 1279, art. 201-8: AMORTIGUADORES PARA CARROS Y CONTRAPESOS | Justis AI