Regl. 352, art. 4
Los aportadores gozarán de las siguientes prerrogativas:
Length: 67 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 4
1- Examinar los libros de contabilidad y los documentos
que lleve la Junta previo aviso dado a dicha Junta,
y el informe a que se hace referencia en el ArtÃculo 14
de este Reglamento.
2- Comparecer ante la Junta con el fin de formular crÃticas
O hacer sugestiones o pedir aclaraciones respecto a
asuntos que atienda dicha Junta Administrativa del Fondo.
De la Junta y sus Poderes