Regl. 352, art. 4

Los aportadores gozarán de las siguientes prerrogativas:

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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 4

1- Examinar los libros de contabilidad y los documentos que lleve la Junta previo aviso dado a dicha Junta, y el informe a que se hace referencia en el Artículo 14 de este Reglamento. 2- Comparecer ante la Junta con el fin de formular críticas O hacer sugestiones o pedir aclaraciones respecto a asuntos que atienda dicha Junta Administrativa del Fondo. De la Junta y sus Poderes
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