Regl. 352, art. 5

La Junta consistirá de nueve (9) miembros, cuatro (4)

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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 5

en representación de los productores y cuatro (4) en representación de los elaboradores, quienes deberán ser, respectivamente, productores y elaboradores bona fide. Dichos ocho miembros serán nombrados por el Secretario de Agricultura y Comercio de Puerto Rico. Los cuatro miembros en representación de los elaboradores serán seleccionados por los elaboradores por votación secreta en reunión convocada al efecto y presidida por el Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera, quien a su vez será el noveno miembro y el presidente de la referida -2- Junta. Los cuatro miembros en representación de los productores serán seleccionados por el Secretario de Agricultura y Comercio de Puerto Rico de las recomendaciones sometidas con ese propósito por la Asociación de Agricultores de Puerto Rico. No habrá dentro de los cuatro miembros representantes de los elaboradores más de tres procedentes de los establecimientos de pasterizar y homogenizar leche localizados en la zona metropolitana. Los miembros de la Junta en representación de elaboradores y productores servirán por términos de 2 años, excepto 2 por cada sector de los primeramente nombrados que servirán por términos de un año. Ningún miembro podrá ser electo más de dos veces consecutivas. Cualquier vacante que surja antes de vencido un término, se cubrirá por la parte no servida del término.
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