Regl. 352, art. 6

La Junta celebrará una reunión mensual y aquellas

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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 6

reuniones especiales que sean necesarias. E1 presidente de la Junta fijará la fecha para la primera reunión ordinaria, y en esa reunión y en cada una de las subsiguientes se acordará la fecha para la próxima reunión. La convocatoria a toda reunión deberá ir acompañada de la orden del día. Seis de los miembros de la Junta constituirán quórum. Si convocada una reunión no hubiera quórum, se convocará nuevamente y cinco miembros constituirán quórum; en tercera convocatoria para la misma reunión, constituirán quórum dos o más miembros de la Junta.
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