Regl. 352, art. 6
La Junta celebrará una reunión mensual y aquellas
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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 6
reuniones especiales que sean necesarias. E1 presidente de la Junta
fijará la fecha para la primera reunión ordinaria, y en esa reunión y
en cada una de las subsiguientes se acordará la fecha para la próxima
reunión.
La convocatoria a toda reunión deberá ir acompañada de la orden
del dÃa.
Seis de los miembros de la Junta constituirán quórum. Si convocada una reunión no hubiera quórum, se convocará nuevamente y cinco
miembros constituirán quórum; en tercera convocatoria para la misma
reunión, constituirán quórum dos o más miembros de la Junta.