Regl. 352, art. 8

La Junta tendrá las siguientes funciones:

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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 8

1- Trazar la política general relativa a la administración del Fondo conforme a las disposiciones de Ley y de los reglamentos aprobados al amparo de la misma. -3- 2- Aprobar y dirigir las actividades a realizarse conforme a dicha política general. 3- Aprobar el presupuesto de las actividades a realizarse. 4- Aprobar el nombramiento del personal que se necesite para manejar las operaciones del Fondo. 5- Designar los comités que sean necesarios. 6- Considerar y resolver cuestiones no previstas en este Reglamento.
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