Regl. 352, art. 8
La Junta tendrá las siguientes funciones:
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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 8
1- Trazar la polÃtica general relativa a la administración
del Fondo conforme a las disposiciones de Ley y de los
reglamentos aprobados al amparo de la misma.
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2- Aprobar y dirigir las actividades a realizarse conforme a dicha polÃtica general.
3- Aprobar el presupuesto de las actividades a realizarse.
4- Aprobar el nombramiento del personal que se necesite
para manejar las operaciones del Fondo.
5- Designar los comités que sean necesarios.
6- Considerar y resolver cuestiones no previstas en
este Reglamento.