Regl. 352, art. 9
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 9
1- Presidir las reuniones de la Junta.
2- Representar a la Junta en todo acto oficial.
3- Disponer las convocatorias para las reuniones de la
Junta.
4- Señalar la orden del dÃa para cada reunión de la Junta,
sin perjuicio del derecho de la Junta a incluir en la
orden del dÃa cualquier asunto que desee considerar en
la próxima reunión.
5- Firmar conjuntamente con el Secretario o Subsecretario
cuando éste actúe en sustitución del Secretario las
actas de las reuniones de la Junta, asà como los documentos y correspondencia en general.
6- Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones
de este Reglamento.
7- Redactar y remitir a los aportadores al Fondo un informe
anual detallado de las operaciones de dicho Fondo.
8- Autorizar con su firma, conjurt amente con el Tesorero
o Subtesorero cuando éste actúe en sustitución del
Tesorero, cualquier desembolso comprendido dentro del
presupuesto de gastos.
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