Regl. 352, art. 9

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 9

1- Presidir las reuniones de la Junta. 2- Representar a la Junta en todo acto oficial. 3- Disponer las convocatorias para las reuniones de la Junta. 4- Señalar la orden del día para cada reunión de la Junta, sin perjuicio del derecho de la Junta a incluir en la orden del día cualquier asunto que desee considerar en la próxima reunión. 5- Firmar conjuntamente con el Secretario o Subsecretario cuando éste actúe en sustitución del Secretario las actas de las reuniones de la Junta, así como los documentos y correspondencia en general. 6- Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. 7- Redactar y remitir a los aportadores al Fondo un informe anual detallado de las operaciones de dicho Fondo. 8- Autorizar con su firma, conjurt amente con el Tesorero o Subtesorero cuando éste actúe en sustitución del Tesorero, cualquier desembolso comprendido dentro del presupuesto de gastos. -4-
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