Regl. 3533, art. IV-2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3533, Art. IV-2

Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985. La misma comenzará a regir a los 30 días de radicada en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico hoy is de octuber de 1987. pris JUAN BAUZA SALAS SECRETARIO DE AGRICULTURA
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