Regl. 3533, art. IV-2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3533, Art. IV-2
Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del
5 de junio de 1985. La misma comenzará a regir a los 30 dÃas de radicada
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos
(2) copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones
de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico hoy is de octuber de 1987.
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JUAN BAUZA SALAS
SECRETARIO DE AGRICULTURA