Regl. 3544, art. I
PROPOSITO
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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. I
La Ley creadora de la Administración de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Judicatura
dispone para la inversión de parte de los Fondos del Sistema en préstamos a empleados participantes para la construcción, ampliación o adquisición de hogares O para la cancelación de hipotecas sobre hogares. La
misma Ley requiere el establecimiento de un seguro hipotecario que cubra
al participante deudor hipotecario, y en el cual el Sistema de Retiro sea
el beneficiario.
Se promulga el presente Reglamento con el propósito de establecer el
seguro de vida hipotecario colectivo en que el Sistema de Retiro sea el
asegurador del participante y a la vez el beneficiario.