Regl. 3544, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. IV

A. Cuando se usen en el presente Reglamento las palabras, frases y nombres que aparecen a continuación, tendrán el significado que a su lado - 2 se expresa. 1. Administrador - Significa el Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y del Sistema de Retiro de la Judicatura. 2. Amortización Mensual - Cantidad mensual a pagar por el deudor hipotecario según dispone el Reglamento para la Concesión de Préstamos Hipotecarios. 3. Asegurado - Participante a quien originalmente se le otorgó el préstamo y autorizó su pago mediante descuento en nómina; el cónyuge de éste (a) quien se acogió al seguro mancomunado; y aquel ex-cónyuge a quien se le cede después de un divorcio la propiedad y que cumple con todos los requisitos exigidos en este Reglamento. 4. Asegurador - El Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades creado por la Ley Número 447 del 15 de mayo de 1951, y el Sistema de Retiro de la Judicatura creado por la Ley Número 12 del 19 de octubre de 1954. 5. Balance Adeudado - El balance del principal de la deuda hipotecaria, más intereses vencidos y cargos adicionales que disponga el Reglamento para la Concesión de Préstamos Hipotecarios. 6. Beneficiario - El Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades O el Sistema de Retiro de la Judicatura. 7. Deudor Hipotecario Todo participante O ex-participante del Sistema de Retiro y/o su cónyuge a quien el Administrador le haya concedido un préstamo hipotecario, cuyo balance no haya sido saldado. 3 8. Hipoteca - Carga O gravamen que pesa sobre una propiedad en garantía de una obligación principal contraída con el Sistema de Retiro e inscrita en el Registro de la Propiedad. 9. Ley - La Ley Número 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada y/o Ley Número 12 del 19 de octubre de 1954. 10. Participante - Todo funcionario O empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico acogido a los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura. 11. Préstamo Hipotecario Todo préstamo que se conceda por el Administrador en virtud de las disposiciones de la Ley, y del Reglamento Hipotecario. 12. Propiedad Se refiere al inmueble ofrecido en garantía del préstamo hipotecario otorgado por el Sistema. 13. Solicitante - Todo empleado que solicita un préstamo hipotecario. 14. Sistema El Sistema de Retiro creado por la Ley Número 447 del 15 de mayo de 1951 y/o el Sistema de Retiro creado por la Ley Número 12 de 19 de octubre de 1954. B. Cuando en el presente Reglamento se usen palabras, frases y nombres que sean usados en la Ley, tendrán el mismo significado que en ésta.
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