Regl. 3544, art. IV
DEFINICIONES
Length: 468 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. IV
A. Cuando se usen en el presente Reglamento las palabras, frases y
nombres que aparecen a continuación, tendrán el significado que a su lado
- 2
se expresa.
1. Administrador - Significa el Administrador del Sistema de Retiro
de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y del
Sistema de Retiro de la Judicatura.
2. Amortización Mensual - Cantidad mensual a pagar por el deudor
hipotecario según dispone el Reglamento para la Concesión de Préstamos
Hipotecarios.
3. Asegurado - Participante a quien originalmente se le otorgó
el préstamo y autorizó su pago mediante descuento en nómina; el cónyuge
de éste (a) quien se acogió al seguro mancomunado; y aquel ex-cónyuge a
quien se le cede después de un divorcio la propiedad y que cumple con
todos los requisitos exigidos en este Reglamento.
4. Asegurador - El Sistema de Retiro de los Empleados del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades creado por la Ley
Número 447 del 15 de mayo de 1951, y el Sistema de Retiro de la Judicatura
creado por la Ley Número 12 del 19 de octubre de 1954.
5. Balance Adeudado - El balance del principal de la deuda hipotecaria, más intereses vencidos y cargos adicionales que disponga el Reglamento para la Concesión de Préstamos Hipotecarios.
6. Beneficiario - El Sistema de Retiro de los Empleados del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades O el Sistema de
Retiro de la Judicatura.
7. Deudor Hipotecario Todo participante O ex-participante del
Sistema de Retiro y/o su cónyuge a quien el Administrador le haya concedido
un préstamo hipotecario, cuyo balance no haya sido saldado.
3
8. Hipoteca - Carga O gravamen que pesa sobre una propiedad
en garantÃa de una obligación principal contraÃda con el Sistema de
Retiro e inscrita en el Registro de la Propiedad.
9. Ley - La Ley Número 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada y/o Ley Número 12 del 19 de octubre de 1954.
10. Participante - Todo funcionario O empleado del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico acogido a los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura.
11. Préstamo Hipotecario Todo préstamo que se conceda por el
Administrador en virtud de las disposiciones de la Ley, y del Reglamento
Hipotecario.
12. Propiedad Se refiere al inmueble ofrecido en garantÃa del
préstamo hipotecario otorgado por el Sistema.
13. Solicitante - Todo empleado que solicita un préstamo hipotecario.
14. Sistema El Sistema de Retiro creado por la Ley Número 447
del 15 de mayo de 1951 y/o el Sistema de Retiro creado por la Ley Número
12 de 19 de octubre de 1954.
B. Cuando en el presente Reglamento se usen palabras, frases y nombres que sean usados en la Ley, tendrán el mismo significado que en ésta.