Regl. 3544, art. IX dup2
FECHA DE EFECTIVIDAD DEL SEGURO
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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. IX dup2
Quedará cubierto todo asegurado por el balance adeudado desde la
fecha en que firme las escrituras del préstamo hipotecario.
En los casos de préstamos para construcción de hogares quedará cubierto
todo asegurado por el total del préstamo hipotecario concedido por el Administrador desde la fecha en que reciba el primer anticipo, bien sea para
la compra del solar O para la concesión de préstamos hipotecarios.
Esta última condición se aprueba con el solo propósito de permitir al
participante terminar la construcción planeada según fue la misma aprobada
por el Administrador.