Regl. 3544, art. VII dup2
CUANDO SE REQUERIRA LA PRUEBA
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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. VII dup2
Será compulsorio realizar dicha prueba cuando:
1. Un(a) solicitante de préstamo hipotecario a la fecha de
radicación de la solicitud tenga cuarenta (40) años de edad O más. AsÃ
mismo el cónyuge de éste (a) si desea acogerse al seguro conjunto, y recÃproco.
2. Desee reactivarse el seguro, una vez se haya cancelado el
mismo por razón de haber transcurrido 90 dÃas O más en el pago mensual de
su préstamo hipotecario.
Sometidas las pruebas de asegurabilidad el Administrador del
Sistema determinará la aceptación O rechazo de la solicitud.