Regl. 3544, art. VII dup2

CUANDO SE REQUERIRA LA PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. VII dup2

Será compulsorio realizar dicha prueba cuando: 1. Un(a) solicitante de préstamo hipotecario a la fecha de radicación de la solicitud tenga cuarenta (40) años de edad O más. Así mismo el cónyuge de éste (a) si desea acogerse al seguro conjunto, y recíproco. 2. Desee reactivarse el seguro, una vez se haya cancelado el mismo por razón de haber transcurrido 90 días O más en el pago mensual de su préstamo hipotecario. Sometidas las pruebas de asegurabilidad el Administrador del Sistema determinará la aceptación O rechazo de la solicitud.
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