Regl. 3544, art. V dup2

PERSONAS CUBIERTAS

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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. V dup2

Este plan de seguro de vida cubrirá compulsoriamente y hasta la extinción del balance adeudado a: a. Todos los deudores hipotecarios que al 30 de junio de 1963 estaban cubiertos por el seguro de vida colectivo tramitado a través del Sistema de Retiro. 4 b. Todo participante a quien el Administrador le conceda un préstamo hipotecario a partir del 1 de julio de 1963. C. Todo participante y su cónyuge, co-deudor del préstamo hipotecario a partir de la fecha de la vigencia dispuesta en este Reglamento, sujeto al pago de las primas de seguro conjunto y recíproco que establezca la Junta de Síndicos. Disponiéndose que todo participante que haya firmado su contrato de préstamo hipotecario con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrá incluir a su cónyuge en el contrato de seguro ajustándose a las primas del seguro conjunto y demás requisitos de este Reglamento.
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