Regl. 3544, art. V dup2
PERSONAS CUBIERTAS
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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. V dup2
Este plan de seguro de vida cubrirá compulsoriamente y hasta la
extinción del balance adeudado a:
a. Todos los deudores hipotecarios que al 30 de junio de 1963
estaban cubiertos por el seguro de vida colectivo tramitado a través del
Sistema de Retiro.
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b. Todo participante a quien el Administrador le conceda un
préstamo hipotecario a partir del 1 de julio de 1963.
C. Todo participante y su cónyuge, co-deudor del préstamo hipotecario a partir de la fecha de la vigencia dispuesta en este Reglamento,
sujeto al pago de las primas de seguro conjunto y recÃproco que establezca
la Junta de SÃndicos. Disponiéndose que todo participante que haya firmado
su contrato de préstamo hipotecario con anterioridad a la vigencia de este
Reglamento podrá incluir a su cónyuge en el contrato de seguro ajustándose
a las primas del seguro conjunto y demás requisitos de este Reglamento.