Regl. 8754, art. 10
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Cite as Reglamento Núm. 8754, Art. 10
Revocación del Beneficio
Toda persona que provea información o documentos falsos con el propósito de obtener los
beneficios aquí contemplados estará sujeta a la revocación de los mismos y tendrá la obligación
de devolver cualquier cantidad que le haya sido otorgada. Estará sujeta, además, a una querella
criminal por las acciones que lleve a cabo.