Regl. 3544, art. XI

Establece el seguro de vida hipotecario colectivo en que el Sistema sea el asegurador del participante y a la vez el beneficiario.

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Cite as Reglamento Núm. 3544, Art. XI

PAGO DE RECLAMACIONES 5
Regl. 3544, art. XI: Establece el seguro de vida hipotecario colectivo en que el Sistema sea el asegurador del participante y a la vez el beneficiario. | Justis AI