Regl. 8754, art. 11
Inversión de los Recursos
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Cite as Reglamento Núm. 8754, Art. 11
a. La administración de los recursos económicos destinados a este Fondo estará definidos y
delineados en el Plan Interno de Administración de los Fondos del Fideicomiso Institucional
de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
b. El Administrador del Programa mantendrá una cuenta por separado dentro de la partida de
Bienestar y Espíritu de Cuerpo dentro del Fondo Operacional para sufragar los costos de este
beneficio. Asimismo se garantizará que se cumpla con todas y cada una de las disposiciones
de los Artículos de este reglamento.