Regl. 8754, art. 13
Informes
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Cite as Reglamento Núm. 8754, Art. 13
(a) El Director Ejecutivo del FIGNA someterá a la Junta de Directores de FIGNA después del
cierre de cada año fiscal, pero con anterioridad al final del año natural, los siguientes informes:
(b) Un estado financiero que refleje cabalmente la utilización del presupuesto anual designado
para ese año fiscal y su impacto en cuanto a participantes se refiere.
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(c) Un informe 0 análisis financiero de la situación, desarrollo del beneficio y por ciento de
participantes de la membresía total del FIGNA.
(d) Un análisis que cubra detalladamente aspectos de utilización de los fondos y/o
proyecciones futuras para el mejoramiento del beneficio, de manera tal, que la Junta de
Directores esté en todo momento en conocimiento y posición de actuar en pro de los mejores
intereses de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico.