Regl. 8754, art. 13

Informes

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Cite as Reglamento Núm. 8754, Art. 13

(a) El Director Ejecutivo del FIGNA someterá a la Junta de Directores de FIGNA después del cierre de cada año fiscal, pero con anterioridad al final del año natural, los siguientes informes: (b) Un estado financiero que refleje cabalmente la utilización del presupuesto anual designado para ese año fiscal y su impacto en cuanto a participantes se refiere. 12 (c) Un informe 0 análisis financiero de la situación, desarrollo del beneficio y por ciento de participantes de la membresía total del FIGNA. (d) Un análisis que cubra detalladamente aspectos de utilización de los fondos y/o proyecciones futuras para el mejoramiento del beneficio, de manera tal, que la Junta de Directores esté en todo momento en conocimiento y posición de actuar en pro de los mejores intereses de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
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