Regl. 8754, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 8754, Art. 4

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados 0 se haga referencia a los mismos, tendrán los significados establecidos en los reglamentos del Fideicomiso y que se indican a continuación: 2 a. Administrador de Programa de Beneficio de Reembolso del Costo del Seguro de Compensación por Accidente Automovilístico (ACAA)- significa el Director Ejecutivo de FIGNA, oficiales 0 funcionarios que por reglamento del Fideicomiso se designen para administrar e implantar el beneficio de reembolso por concepto del Seguro para Compensación por Accidente Automovilístico que se implementa dentro del Fondo Operacional por moción de la Junta de Directores de FIGNA. b. "Aportación del Participante"- significa la aportación económica anual que hacen todos y cada uno de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. La aportación original instituida en la Ley Núm. 23 del 23 de julio de 1991 puede ser evaluada y ajustada por la Junta de Directores de FIGNA. c. "Año Fiscal"- significa el período que cubre el año fiscal estatal del 1 julio al 30 de junio. d. "Beneficio ACAA"- significa, inicialmente el costo del derecho anual pagado por el Seguro para Compensación por Accidente Automovilístico. Beneficio de FIGNA que reciben los miembros activos elegibles de la Guardia Nacional de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones del Reglamento del Fideicomiso. La Junta de Directores de FIGNA mediante resolución aprobada a dichos efectos y basándose en la disponibilidad de fondos, podrá ampliar de tiempo en tiempo la naturaleza y la cuantía de este beneficio. Este beneficio se otorga a los miembros activos que estén pagando la cuota de membresía aprobada por la Junta de Directores al Fideicomiso. e. "Bonos"- significa los bonos, bonos temporeros, bonos de refinanciamiento, obligaciones, pagarés, pagarés en anticipación de bonos, recibos interinos 0 bonos provisionales, certificados 3 y otra evidencia de deuda del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico emitidos a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 23 del Fideicomiso. f. "Comandante de unidad 0 su representante autorizado"- significa aquel Oficial Comisionado que ha sido designado Comandante de la Unidad federal a que está asignado(a) el/la reclamante o el Oficial No Comisionado (NCO) que ocupe la posición militar de Oficial No Comisionado de Aprestamiento (RNCO) de dicha unidad militar. Estos son responsables de certificar que el/la reclamante ha tenido una participación de por lo menos 90% durante las sesiones ordinarias de entrenamiento y que participó activamente del campamento de verano. g. "Concesionarios"- significa la persona natural o jurídica que opere las tiendas militares, cantinas 0 servicios análogos de acuerdo a lo dispuesto en la ley. h. "Dependientes"- significa los hijos naturales o adoptivos de un miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico o lo que disponen las leyes de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, hasta alcanzados los 23 años de edad, solteros, que estén estudiando a tiempo completo en una institución universitaria o tecnológica debidamente acreditada en Puerto Rico, que residan bajo el mismo techo del miembro activo elegible y que dependan de este para su sustento y el de sus familias en caso de los dependientes casados. i. "Estado Libre Asociado"- significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico j. "Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico"- significa que el Fideicomiso es dueño y administrador 0 cedente de las propiedades inmuebles en donde se operen tiendas militares, cantinas y servicios análogos de acuerdo al Código Militar de Puerto Rico. En caso de que dicho Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico sea abolido, 0 que de otra forma se le despoje de sus funciones descritas bajo la Ley, el organismo público o entidad que le suceda en sus funciones principales 0 a la cual le sean 4 asignados por ley, derechos, poderes y deberes conferidos por la Ley al Fideicomiso de la Guardia Nacional de Puerto Rico. k. "Fondo para Mejoras Capitales, Operación y Mantenimiento y Otros Usos Generales"- significa el fondo que se crea a tenor de la Ley Núm. 23 para complementar las asignaciones legislativas, locales y federales que anualmente recibe la Guardia Nacional de Puerto Rico para atender sus gastos administrativos y operacionales; para suplementar gastos de la Guardia Estatal; para cubrir gastos que propendan fortalecer el espíritu de cuerpo de los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico y al bienestar social, placer y recreo y otros propósitos no lucrativos de éstos y para cubrir los gastos administrativos del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, según se establece por el reglamento interno. 1. "Fuerzas Armadas"- significa los cuerpos del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, Cuerpos de Infantería de Marina, la Guardia Costera, los componentes de las Fuerzas de la Reserva de estos, según se estipula en el U.S. Code Title 10, SE. 1001, (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7). Incluye además, las personas de la Reserva Inactiva cuando se ordene su reactivación luego de haberse licenciado, según lo estipula el U.S. Code Title 10, Sec. 10144, 1234. m. "Fuerzas Militares de Puerto Rico"- significa los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico y de aquellas fuerzas militares, organizadas a tenor con la Ley Número 62 del 23 de junio de 1969, según enmendada y conocida como el Código Militar de Puerto Rico. n. "Guardia Nacional de Puerto Rico"- significa aquella subdivisión de las Fuerzas Militares de Puerto Rico organizadas, según la Sección 201 de la Ley Núm. 62 del 23 de julio de 1969, según enmendada, y de acuerdo a las aportaciones federales correspondientes que prescribe el Presidente de los Estados Unidos de tiempo en tiempo de acuerdo a las Leyes del Congreso Federal. 5 O. "Guardia Estatal"- significa el cuerpo militar voluntario organizado, según estipulado en la Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969, según enmendada. p. "Hijo(a)"- significa aquella persona que sea hijo 0 hija del usuario debidamente autorizado ya sea biológico 0 adoptado por dicho miembro. q. "Junta"- significa la Junta de Directores de Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico creada en virtud del Artículo 4 de la Ley. Γ. "Ley"- significa la Ley Número 23 del 23 de julio de 1991 aprobada en la Quinta Sesión Ordinaria de la Décimo Primera Sesión Legislativa de Puerto Rico, conocida como la "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico", según enmendada. S. "Miembro Activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico"- significa todo aquel miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico asignado a una unidad militar federal (rama- Terrestre 0 Aérea) , que haya tenido una asistencia no menor de noventa por ciento (90%) a los ejercicios programados durante el período del año fiscal estatal (1 julio/ 30 junio) anterior a la fecha que solicita el beneficio y que haya asistido a su campamento de entrenamiento de verano, según se define en su rama militar (Guardia Nacional Aérea/Guardia Nacional Terrestre) con excepción válida de este requerimiento serán los miembros activos movilizados durante dicho período 0 en escuelas 0 adiestramientos militares u otro servicio militar previamente aprobado por el representante militar autorizado de la Guardia Nacional de Puerto Rico. t. "Miembro activo elegible/ "bonafide"- significa todo aquel miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico asignado a una unidad militar federal y que cumpla con los requisitos definidos como miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Y que esté pagando la cuota de membresía establecida al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico conocida como "aportación del participante", la cual es la aportación económica anual 6 que hacen todos y cada uno de los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, según la cantidad definida por la Junta de Directores de FIGNA. u. "Perfodo de cumplimiento"- significa el tiempo mínimo de aportación al Fideicomiso establecido como requisito para poder solicitar los beneficios de asistencia para el pago de sus gastos educacionales. V. "Persona"- significa cualquier persona natural 0 jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier municipio o subdivisión política, cualquier agencia, departamento instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier individuo, firma sociedad, empresa común, fideicomiso, compañía por acciones, asociación o corporación pública o privada organizada o existiendo bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América 0 de cualquier estado, cualquier agencia, departamento o instrumentalidad de los Estados Unidos o cualquier combinación de las anteriores. W. "Técnicos de Beneficios"- significa el personal adiestrado como recurso del Fideicomiso (FIGNA) para orientar a los miembros activos elegibles, sus cónyuges y dependientes en los procesos de solicitud de beneficios. X. "Tiendas Militares"- significa el espacio dentro de los predios de los Cuarteles de la Guardia Nacional de Puerto Rico que se establece para operar las tiendas militares, cantinas y otros servicios de naturaleza análoga mediante la compra directa y la reventa de productos para beneficio de usuarios autorizados. y. "Usuarios"- significa las personas autorizadas al privilegio de uso de las tiendas militares, según lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 23 del 23 de julio de 1991. 7
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