Regl. 8754, art. 7
Limitación al Uso del Beneficio
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Cite as Reglamento Núm. 8754, Art. 7
El Administrador del Programa no podrá comprometer fondos en exceso de los recursos
presupuestados anualmente, ni podrá transferir y/o comprometer balances de recursos
disponibles para otros propósitos que no sean lo relacionado con estos beneficios. En la
eventualidad de que no se utilicen todos los fondos disponibles para algún año fiscal, el
Administrador del Programa notificará de inmediato a la Junta de Directores del FIGNA, con
su recomendación respecto al uso, si alguno, que se le pueda dar a dichos fondos. Entre las
recomendaciones se podría considerar el que los recursos sobrantes se mantengan en reserva
de contingencia para cubrir futuros aumentos en el costo de este seguro. La Junta de Directores
del FIGNA estará autorizada para de tiempo en tiempo ajustar la naturaleza y la cuantía de este
beneficio. Igualmente, queda facultada para transferir los sobrantes no utilizados de este
beneficio a cualquier otro uso dentro de la partida de Bienestar y Espíritu de Cuerpo.