Regl. 8754, art. 8
Criterios y Requisitos para la Solicitud de Reembolsos
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Cite as Reglamento Núm. 8754, Art. 8
En la administración, operación, modificación O ampliación de cualquier clase de los
beneficios, las operaciones y otras actividades de este beneficio, el Administrador del
Programa será guiado por, y observará los requisitos que establece la ley y su Junta de
Directores, y los criterios generales establecidos en este reglamento.
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a. Serán acreedores a este beneficio de reembolso aquellos miembros de la Guardia Nacional
de Puerto Rico que sean miembros activos elegibles al cumplir con los siguientes requisitos:
1) Requisito de participación y membresía militar el miembro de la Guardia Nacional de
Puerto Rico asignado a una unidad militar federal ( rama- Terrestre 0 Aérea), debe tener una
asistencia no menor de noventa por ciento (90%) a los ejercicios programados durante el
período del año fiscal estatal (1 julio/ 30 junio) anterior a la fecha que solicita el beneficio y
que haya asistido a su campamento de entrenamiento de verano, según se define en su rama
militar (Guardia Nacional Aérea / Guardia Nacional Terrestre) con excepción válida de este
requerimiento serán los miembros activos movilizados durante dicho período 0 en escuelas 0
adiestramientos militares U otro servicio militar previamente aprobado por el representante
militar autorizado de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
2) Requisito de aportación (pago) de la cuota de membresía establecida al Fideicomiso
Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico conocida como "aportación del
participante" es la aportación económica anual que hacen todos y cada uno de los miembros
activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico al Fideicomiso Institucional de la Guardia
Nacional de Puerto Rico, según la cantidad definida por la Junta de Directores de FIGNA.
3) Requisito de tiempo de espera para solicitar el beneficio: Tres (3) años de participación
como aportador "bonafide".
b. En situaciones en las cuales ambos miembros de la familia son miembros activos de la
Guardia Nacional de Puerto Rico se tratarán como entidades independientes. Cada miembro
activo militar es responsable de cumplir con los requisitos establecidos.
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C. Si el reclamante es menor de 20 años de edad y/o estudiante a tiempo completo y por esta
razón el título de registro del auto (licencia) no está a su nombre, radicará con su petición
declaración jurada detallando y dando Fe de las circunstancias particulares de su caso.
d. Este beneficio aplicará a aquel vehículo adquirido por el solicitante mediante compra o
arrendamiento financiero (lease). Vehículos oficiales de trabajo (company cars) no cualifican
para este beneficio.
e. Se reembolsará por este concepto por un solo auto al año por miembro activo de este
Fideicomiso.