Regl. 8754, art. 9
Asignación de Presupuesto
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Cite as Reglamento Núm. 8754, Art. 9
(a)La Junta de Directores del FIGNA evaluará, aprobará y establecerá un presupuesto anual
para cada año fiscal, no más tarde del día 15 de mayo de cada año. Durante el proceso de
evaluación para este beneficio en particular, una vez la Junta evalué las necesidades,
prioridades y el capital disponible podrá escoger una de estas tres alternativas:
Aprobación de total de beneficio según establecido
Aprobación parcial del total del beneficio establecido (50%)
No desembolso de beneficios por ese año fiscal debido a limitación de fondos.
(b) Los fondos asignados y disponibles serán proyectados por el Administrador del Programa
de acuerdo con el Artículo 5 de este Reglamento una vez la Junta apruebe estos y se tomarán
las medidas internas necesarias para la administración saludable de lo establecido.
(c) La Oficina del FIGNA mantendrá un archivo de todas las obligaciones contraídas y, al
mismo tiempo, un balance diario de la cantidad disponible de los fondos asignados para el
reembolso de este beneficio.
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